Legislación y normativa
El ejercicio de la autorización parlamentaria de refundición de la pluralidad de normas legales que hasta este momento rigen en las materias portuaria y de la Marina Mercante, otorgada por la disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, ha requerido la utilización de todas las facultades conferidas en la autorización parlamentaria, que se otorgó con la mayor amplitud permitida por la Constitución. Esta autorización se refiere desde luego, y fundamentalmente, a las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos del interés general; y 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, pero las tres primeras han sido objeto de diversas modificaciones concretas que igualmente comprende. El resultado actual es un conjunto normativo que, por estar formado, en acumulación, por normas de época, perspectiva y alcance diversos, carece de la trabazón, coherencia y consistencia internas deseables.
Otras normas y documentos
Resolución de 29 de Junio, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se publica la ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial del Estado, núm. 194, miércoles 11 de agosto de 2010)
Aprobación de las normas para la aproximación, ordenación y control del tráfico marítimo en los puertos de San Sebstián de La Gomera y Los Cristianos y de los procedimientos de actuación y comunicaciones para el desarrrollo de la ordenación y control del tráfico marítimo en los puertos de San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos ( Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 1 de julio de 2007 y modificado por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 15 de junio de 2012)
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en colaboración con la Corporación de Prácticos de Santa Cruz de Tenerife, Sasemar y bajo la supervisión de la Capitanía Marítima, establece las siguientes normas, así como cualquier otra instrucción emanada de C.C.S., en el ejercicio de sus funciones, que serán de obligado cumplimiento para todos los buques que recalen y/o operen en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, estén o no exentos de la utilización del servicio de practicaje.