• Los POEM se encuentran actualmente en periodo de consulta e información pública
• Al entender que se postula como posible alternativa futura al puerto de Los Cristianos
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife prevé reiterar, durante el periodo de consulta e información pública de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), la conveniencia de tomar en consideración el ámbito previsto para el desarrollo del puerto de Fonsalía, así como los posibles usos y actividades que se prevé desarrollar en el mismo.
Si bien la Autoridad Portuaria tinerfeña no ostenta competencias sobre el futuro puerto proyectado en Fonsalía, al entender que este se postula como alternativa al puerto de Los Cristianos ante las dificultades del mismo para adaptarse a la demanda creciente asociada al tráfico interinsular de pasaje y mercancías, considera apropiado que dicho Plan tenga en cuenta la ordenación del espacio marítimo de la citada infraestructura para que se pueda establecer su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Marina Canaria.
Será el próximo 8 de septiembre cuando finalice el período de consulta e información pública de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Más concretamente, la ordenación del espacio marítimo es el proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales, configurándose como un instrumento estratégico que facilita un aprovechamiento del espacio marítimo más óptimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y sinergias.
Se parte de la premisa de que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades se pueden desempeñar sin comprometer el buen estado ambiental del medio marino.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de sus competencias y en la línea de lo ya informado el pasado año con motivo del trámite de consultas previas para la evaluación ambiental estratégica de los POEM, velará en el procedimiento actualmente en trámite, por que los POEM contemplen la presencia de los puertos de interés general de la provincia, sin lastrar el desarrollo de su actividad. Persigue asimismo que no se establezcan restricciones a la navegación en el entorno portuario que pudieran restar competitividad a los mismos.
En este sentido, si bien quedan fuera del ámbito de aplicación de los POEM las Zonas I, aguas interiores de los puertos, y las Zonas II , aguas exteriores para canales de acceso, zonas de espera y de fondeo, de los puertos de interés general, ya delimitadas y reguladas por una normativa propia, sí se velará para que se contemplen en dichos planes las previsiones de ampliación de las Zonas II portuarias.
En lo que se refiere a las aguas del entorno inmediato de dichas Zonas II, se apuntará la necesidad de que en los POEM se preserven las condiciones de seguridad ligadas a la navegación y no se limite su funcionalidad.
Cabe recordar que la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) es la administración responsable de elaborar los planes de ordenación del espacio marítimo.