Autoprotección y Emergencia Interior (PEIA)
Protección del Puerto e Instalaciones Portuarias (PBIP)
A raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Organización Marítima Internacional, OMI, desarrolló una serie de medidas orientadas a regular la mejora de la protección del transporte marítimo, destacando la Resolución 1, que supuso enmiendas al mismo Convenio, en especial el Capítulo XI con medidas especiales para incrementar la protección marítima (Security) y la Resolución 2, en virtud de la cual se adoptaba el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Igualmente, por parte de la Unión Europea se aprobó el Reglamento (CE) nº 725/2004, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, con el objetivo de confirmar la obligatoriedad de la aplicación y el control de las enmiendas del Convenio SOLAS y del Código PBIP, en el ámbito marítimo comunitario de los buques y de las instalaciones portuarias, entrando en vigor el 1 de julio de 2004.
Dado que el Reglamento (CE) nº 725/2004 constituía solamente un conjunto parcial del total de las medidas necesarias para adquirir un adecuado nivel de protección del transporte marítimo al aplicar únicamente a las medidas de protección aplicables a los buques y a la inmediata interfaz buque-puerto, la Unión Europea estimó necesario ampliar las medidas de protección a todo el área portuaria, aprobando la Directiva 2005/65/CE, de 26 de octubre de 2005, sobre la mejora de la protección portuaria, aplicable para cada puerto en el que exista una o varias instalaciones portuarias sujetas al Reglamento (CE) nº 725/2004.
Referida Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, desarrollando las medidas en materia de protección que en ella se recogen, en particular, las relacionadas con el establecimiento de unas reglas básicas aplicables al sistema portuario español, la definición de un mecanismo para la aplicación de dichas reglas y el diseño e implantación de los adecuados mecanismos de monitorización de su cumplimiento, junto con otras necesarias para lograr una mayor coordinación con las establecidas en el Reglamento (CE) nº 725/2004.
Dentro de este marco normativo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife trabaja permanentemente en la implantación de lo previsto en el Reglamento CE) nº 725/2004, así como en lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007.
En base a ello, se cuenta con la debida estructura de protección marítima, así como con los Planes de Protección de Puertos e Instalaciones Portuarias, en los que se define la organización, los métodos y los procedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra, buques e infraestructuras portuarias, frente a la comisión y materialización de actos ilícitos, preservando así, la eficiencia del tráfico marítimo interinsular, nacional e internacional.