Factura electrónica – FACe

Obligación de expedir y remitir las facturas electrónicas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público establece la obligación de expedir y remitir las facturas a la Administración Pública, por parte de los proveedores, de modo electrónico.

De esta forma, se evita la entrega en papel de la factura y se establece la obligatoriedad a todos los proveedores de presentar las facturas electrónicas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante, FACe).

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